Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 16.211

Concede pension, por gracia, a doña maria rosa valenzuela soto y a su hijo hector ernesto miranda valenzuela

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232828 / 6506219.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña María Rosa Valenzuela Soto una pensión mensual ascendente a la cantidad de cuarenta escudos (Eº 40) y a su hijo don Héctor Ernesto Miranda Valenzuela una de veinte escudos mensuales (Eº 20). El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.