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Artículo PRIMERO de la Ley 2.389

Autoriza la inversion de la suma $ 150.000 en el cumplimiento de la lei sobre impuesto de papel sellado, timbre i estampillas i concede varios suplementos al presupuesto del ministerio de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23284 / 7165748.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de ciento cincuenta mil pesos en el cumplimiento de la lei núm 2,288 de 5 de Marzo último sobre impuesto de papel sellado, timbre i estampillas.