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Artículo UNICO de la Ley 16.235 · Concede pension, por gracia, a doña juana otaiza cortes

Concede pension, por gracia, a doña juana otaiza cortes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232841 / 6506258.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Juana Otaíza Cortés una pensión de cien escudos mensuales. El gasto que importe la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.