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Artículo UNICO de la Ley 16.236 · Concede pension, por gracia, a don aliro nuñez vargas

Concede pension, por gracia, a don aliro nuñez vargas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232842 / 6506261.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Aliro Núñez Vargas una pensión de setenta y cinco escudos mensuales. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.