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Artículo UNICO de la Ley 16.237

Concede pension, por gracia, a doña blanca j. castillo videla y a doña alicia castillo gonzalez

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232843 / 6506264.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Blanca J. Castillo Videla y doña Alicia Castillo González, una pensión de Eº 80 mensuales a cada una, con derecho de acrecer entre ellas. El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.