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Artículo UNICO de la Ley 16.238 · Concede pension, por gracia, a doña henriqueta silva viuda de vargas

Concede pension, por gracia, a doña henriqueta silva viuda de vargas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232844 / 6506267.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Enriqueta Silva viuda de Vargas una pensión mensual de ochenta escudos (Eº 80), sin perjuicio de la pensión de montepío de que disfruta. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.