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Artículo UNICO de la Ley 2.394

Concede derecho al sarjento 1.° don david guajardo a gozar de los premios de constancia establecidos en la lei de 1.° de octubre de 1859.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23287 / 5953360.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Se declara, por gracia, que el sarjento 1.° don David Guajardo, tiene derecho a gozar de los premios de constancia establecidos por lei de 1.° de Octubre de 1859, desde la promulgacion de la presente lei.