Texto oficial
Artículo 8.o- La presente ley entrará en vigencia a los sesenta días siguientes contados desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
Concede autonomia a la comuna subdelegacion de cisnes
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232890 / 8371976.