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Artículo 8 de la Ley 16.254 · Concede autonomia a la comuna subdelegacion de cisnes

Concede autonomia a la comuna subdelegacion de cisnes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232890 / 8371976.

Texto oficial

Artículo 8.o- La presente ley entrará en vigencia a los sesenta días siguientes contados desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".