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Artículo UNICO de la Ley 16.261

Concede pension, por gracia, a doña catalina de la rosa, a doña maria constancia de las mercedes y a doña georgina aide villalobos nuñez

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232893 / 6506419.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Catalina de la Rosa, a doña María Constancia de las Mercedes y a doña Georgina Aidé Villalobos Núñez una pensión de veinte escudos (Eº 20) mensuales a cada una, con derecho de acrecer entre ellas. El gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.