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Artículo UNICO de la Ley 2.407

Autoriza la inversion de $ 1.726,000 en el pago de los gastos orijinados por el llamamiento de reservistas para las festividades del centenario nacional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23290 / 5953369.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para invertir la suma de un millon setecientos veintiseis mil pesos ($ 1.726.000) en el pago de gastos orijinados por el llamamiento de reservistas para las festividades del Centenario Nacional.