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Artículo UNICO de la Ley 2.408

Autoriza al presidente de la república para contratar la construccion de un dique en el puerto de talcahuano

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23291 · idParte: 7165752

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República, para contratar por una suma que no exceda de doce millones setecientos veinte mil trescientos un pesos cincuenta centavos ($ 12.720,301.50) oro de 18 peniques o su equivalente, al cambio del dia, en letras sobre Lóndres, la construccion de un dique de carena en el puerto de Talcahuano, con arreglo a las dimensiones, planos i pliegos de condiciones aprobados por decreto supremo núm. 1,334, de 10 de Setiembre de 1909, espedido por el departamento de Marina.