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Artículo UNICO de la Ley 2.414

Fija el personal de empleados que tendrá el departamento de villa-rica i los sueldos que debe percibir

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23292 / 8275242.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- El departamento de Villa-Rica tendrá un Gobernador, con dos mil cuatrocientos pesos de sueldo anual; un Secretario de la Gobernacion con ochocientos pesos; un Juez letrado con cuatro mil quinientos pesos; un Secretario i Notario i demas empleados del servicio judicial que determina la lei; i, un Oficial del Rejistro Civil en cada una de las cinco subdelegaciones, con residencia en Pitrufquen, Tolten, Loncoche, Villa-Rica i Pucon.