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Artículo UNICO de la Ley 2.417

Concede fondos para los gastos que demande la esposicion artistica internacional i para los premios que se otorguen a los artistas nacionales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23294 / 5953381.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República, para invertir hasta la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000), oro de 18 peniques, en los preparativos i demas gastos de la Esposicion Artística Internacional, i de cuarenta i dos mil pesos ($ 42.000), de moneda corriente, en los premios que se otorgarán a los artistas nacionales que concurrirán a la mencionada Esposicion.