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Artículo UNICO de la Ley 2.423

Autoriza la inversion de $220,000 en la adopcion de medidas para combatir las enfermedades infecciosas i en reparacones del lazareto de linares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23297 / 8275248.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de doscientos veinte mil pesos ($ 220,000) en la adopcion de medidas para combatir las enfermedades infecciosas i en los demas gastos que orijine el mantenimiento del servicio sanitario del pais. De esta cantidad se destinarán veinte mil pesos ($ 20,000) a la reparacion del Lazareto de Lináres, a la construccion de dos salas i a la compra de útiles i medicamentos para el mismo establecimiento.