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Artículo UNICO de la Ley 2.425 · Autoriza la cancelacion de cuentas pendientes del ministerio de justicia

Autoriza la cancelacion de cuentas pendientes del ministerio de justicia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23299 · idParte: 5953396

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta ciento viente mil pesos en la cancelacion de cuentas anteriores que existen pendientes en el Ministerio de Justicia.