Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 2.427

Concede fondos para atender al gasto que demande la creacion de nuevas plazas de cadetes de la escuela militar i para arreglos en el edificio de la misma escuela.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23301 / 7165767.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta cuarenta i cuatro mil quinientos pesos ($ 44.500) en sueldos, gratificaciones, rancho i vestuario para nuevas plazas de cadetes de la Escuela Militar, i en los arreglos que sea necesario hacer, con tal objeto, en el edificio de la Escuela.