Saltar al contenido

Artículo 73 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 233103 · idParte: 8749809

Texto oficial

Artículo 73. Será condición indispensable para que un contratista pueda participar en una licitación, acreditar una capacidad económica disponible mínima del 10% del valor del presupuesto oficial o estimativo, según proceda. Si el plazo de ejecución de la obra es superior a un año, el presupuesto oficial o estimativo, para los efectos del inciso anterior, será el correspondiente a la inversión considerada por la Dirección para el primer año de trabajo. Las Direcciones podrán fijar, en las bases administrativas, condiciones distintas a las indicadas. La capacidad económica disponible mínima del contratista corresponderá a la capacidad económica acreditada a la fecha de su participación en la licitación, ante el Registro de Obras Mayores, de Obras Menores, o Especial según corresponda, calculada según se establece en el artículo 27, y disminuida en un 10% del saldo financiero de todas las obras ya iniciadas o por iniciarse, que tenga contratadas para ser ejecutadas durante los 12 meses siguientes a la fecha de apertura de la licitación. Los saldos de obra se reajustarán al mes inmediatamente anterior al de la fecha de su apertura, conforme al sistema de reajuste del contrato.