Texto oficial
Artículo 73. Será condición indispensable para que
un contratista pueda participar en una licitación,
acreditar una capacidad económica disponible mínima del
10% del valor del presupuesto oficial o estimativo, según
proceda.
Si el plazo de ejecución de la obra es superior a un
año, el presupuesto oficial o estimativo, para los efectos
del inciso anterior, será el correspondiente a la
inversión considerada por la Dirección para el primer año
de trabajo. Las Direcciones podrán fijar, en las bases
administrativas, condiciones distintas a las indicadas.
La capacidad económica disponible mínima del
contratista corresponderá a la capacidad económica
acreditada a la fecha de su participación en la
licitación, ante el Registro de Obras Mayores, de Obras
Menores, o Especial según corresponda, calculada según se
establece en el artículo 27, y disminuida en un 10% del
saldo financiero de todas las obras ya iniciadas o por
iniciarse, que tenga contratadas para ser ejecutadas durante
los 12 meses siguientes a la fecha de apertura de la
licitación. Los saldos de obra se reajustarán al mes
inmediatamente anterior al de la fecha de su apertura,
conforme al sistema de reajuste del contrato.