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Artículo 7 de la Ley 2.446 · Aumenta los sueldos de los empleados del orden judicial i los derechos arancelarios

Aumenta los sueldos de los empleados del orden judicial i los derechos arancelarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23311 / 9042127.

Texto oficial

Art. 7°. Los secretarios de los juzgados de jurisdiccion especial del crímen gozarán de un sueldo anual de seis mil pesos cada uno ($ 6,000). En los juzgados del crímen de Santiago y Valparaiso los ayudantes de juzgados i los intérpretes tendrán dos mil pesos de sueldo anual cada uno; mil ochocientos pesos los oficiales primeros y mil quinientos pesos los oficiales segundos. En los demas departamentos los empleados de secretaría de los juzgados del crímen gozarán del doble del sueldo que tienen actualmente.