Texto oficial
Art. 7°. Los secretarios de los juzgados de
jurisdiccion especial del crímen gozarán de un sueldo
anual de seis mil pesos cada uno ($ 6,000).
En los juzgados del crímen de Santiago y Valparaiso los
ayudantes de juzgados i los intérpretes tendrán dos mil
pesos de sueldo anual cada uno; mil ochocientos pesos los
oficiales primeros y mil quinientos pesos los oficiales
segundos.
En los demas departamentos los empleados de secretaría
de los juzgados del crímen gozarán del doble del sueldo
que tienen actualmente.