Texto oficial
Art. 9°.- Los funcionarios a que se refiere esta ley i
que ejerzan sus funciones en las provincias de Tacna,
Tarapacá i Antofagasta, gozarán de una gratificacion
equivalente al 15 por ciento de los sueldos respectivamente
asignados en los artículos precedentes.
Por lo demas, los sueldos fijados por esta lei son
incompatibles con toda gratificacion.