Texto oficial
Art. 11°.- Miéntras se dicta una nueva lei sobre
aranceles judiciales, se autoriza a los funcionarios del
órden judicial que no gozan de sueldo o cuyo sueldo no se
aumente por la presente lei, para exijir doblados los
derechos arancelarios vijentes en la actualidad, escepto los
derechos relativos a notificaciones que hayan sido
aumentados desde la fecha de la vijencia del Código de
Procedimiento Civil.