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Artículo 29 de la Ley 19.985

Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector publico, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 233121 · idParte: 8660347

Texto oficial

Artículo 29.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores que, de conformidad con esta ley, tienen derecho a percibir el aguinaldo de Navidad, un bono especial no imponible, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2004, cuyo monto será de $45.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2004 sea igual o inferior a $320.000, y de $25.000 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de $1.200.000 de remuneración bruta. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida la referida en el inciso segundo del artículo 3° de esta ley.