Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 2.448

Considera de 1.er orden el departamento de antofagasta i de 2.° el de tocopilla para los efectos del pago de patentes.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23313 / 5953436.

Texto oficial

Artículo único.- Para el pago del impuesto de patentes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2, de la lei de 22 de Diciembre de 1866, el departamento de Antofagasta pertenecerá al primer órden de los espresados en dicho artículo i el de Tocopilla al segundo. Para el mismo efecto, i en conformidad al inciso 7.° del espresado artículo, pertenecerá a la primera categoría el puerto de Antofagasta i a la segunda el puerto de Tocopilla.