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Artículo UNICO de la Ley 2.449

Dispone que cuando por el ascenso de un oficial quedaren postergados en otra arma oficiales de mayor antiguedad les será ésta reconocida en el grado superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23314 / 7165780.

Texto oficial

Artículo único.- Cuando por el ascenso de un oficial quedaren postergados en otra arma oficiales de mayor antigüedad, esta antigüedad les será reconocida en el grado superior, cuando ascendieren a él, siempre que figuren en la lista de seleccion para ascender por mérito.