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Artículo UNICO de la Ley 15.756 · Concede pension, por gracia, a las señoritas fidelicia y macrina orellana pais

Concede pension, por gracia, a las señoritas fidelicia y macrina orellana pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 233148 · idParte: 6507442

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a las señoritas Fidelicia y Macrina Orellana País, una pensión ascendente a la suma de Eº 75,- mensuales, para cada una y con derecho de acrecer entre ellas. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.