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Artículo UNICO de la Ley 15.757 · Concede pension, por gracia, a don arturo eyzaguirre casamitjana

Concede pension, por gracia, a don arturo eyzaguirre casamitjana

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233150 / 6507448.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Arturo Eyzaguirre Casamitjana, una pensión de cien escudos mensuales, sin perjuicio de la que actualmente percibe. El gasto que demande esta ley, se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.