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Artículo UNICO de la Ley 15.758 · Concede pension, por gracia, a doña maria antonia diaz viuda de gonzalez

Concede pension, por gracia, a doña maria antonia diaz viuda de gonzalez

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233152 / 6507454.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña María Antonia Díaz viuda de González una pensión de setenta escudos (Eº 70) mensuales. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.