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Artículo UNICO de la Ley 15.759 · Concede pension, por gracia, a don luis lafoy stuven

Concede pension, por gracia, a don luis lafoy stuven

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 233155 · idParte: 6507463

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Luis Lafoy Stuven, una pensión de cien escudos mensuales. El gasto que demande esta ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.