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Artículo UNICO de la Ley 15.764 · Concede pension, por gracia, a don carlos barella martinez

Concede pension, por gracia, a don carlos barella martinez

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233162 / 6507484.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión de Eº 200 mensuales a don Carlos Barella Martínez. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.