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Artículo UNICO de la Ley 2.455

Dispone la que la gratificacion jeneral de que disfrutan los empleados de policia de santiago se considerara durante el año 1911 como sueldo fijo para todos los efectos legales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23319 / 8275268.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Durante el año 1911, la gratificacion de que disfrutan los empleados de policía de Santiago a virtud de la lei núm. 2,276 de 5 de Marzo de 1910, se considerará, para todos los efectos legales, que forma parte del sueldo de estos mimos empleados.