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Artículo UNICO de la Ley 2.456

Hace estensivos a los consejeros de estado los derechos i prerrogativas de que gozan los miembros del congreso nacional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23320 / 8275271.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Se hacen estensivos a los Consejeros de Estado los derechos i prerrogativas de que gozan los miembros del Congreso Nacional por las leyes de Tribunales i Procedimientos Civil i Criminal, i por otras leyes administrativas secundarias.