Texto oficial
ARTICULO UNICO.- Se autoriza a la Municipalidad de Providencia, hasta por el término de veinte años, para aumentar al cuatro por mil la contribucion de haberes, debiendo destinar esclusivamente el uno por mil adicional, al pago del empréstito autorizado por acuerdo del H. Senado, de fecha 9 de Agosto de 1910.
Este aumento no rejirá con las propiedades que valgan ménos de cuatro mil pesos, siempre que su dueño no tenga mas de una propiedad.