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Artículo UNICO de la Ley 2.462

Concede fondos para la cancelacion de cuentas pendientes del ministerio de instrucción publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23325 / 5953488.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de trescientos cincuenta i siete mil setecientos diez pesos setenta i cuatro centavos ($ 357,710.74) en la cancecion de cuentas pendientes, por gastos efectuados por el Ministerio de Instrucci�n Pública en 1910, en la forma que a continuacion se espresa: Hasta ochenta i cuatro mil quinientos sesenta i seis pesos treinta i dos centavos ($ 84,566.32) en gastos jenerales de la seccion de Instrucci�n Secundaria Superior i Especial; i Hasta doscientos setenta i tres mil ciento cuarenta i cuatro pesos cuarenta i dos centavos ($ 273,144.42) en los de la seccion de Instrucci�n Primaria.