Texto oficial
Artículo 17.- Las instituciones públicas cuyos contratos de telecomunicaciones para transmisión de datos, expiren en el transcurso del año 2005, deberán dar cumplimiento de los procedimientos, requisitos y estándares tecnológicos, que mediante decreto del Ministerio del Interior y Ministerio de Hacienda se establezcan antes del 31 de diciembre de 2004.
La Red de Conectividad del Estado, que administra el Ministerio del Interior, ampliará su cobertura a nivel nacional, y podrá prestar servicios de telecomunicaciones y acceso a Internet a las instituciones públicas que se determine incorporar a dicha red.