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Artículo 17 de la Ley 19.986 · Ley de presupuestos del sector publico para el año 2005

Ley de presupuestos del sector publico para el año 2005

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233273 / 8130746.

Texto oficial

Artículo 17.- Las instituciones públicas cuyos contratos de telecomunicaciones para transmisión de datos, expiren en el transcurso del año 2005, deberán dar cumplimiento de los procedimientos, requisitos y estándares tecnológicos, que mediante decreto del Ministerio del Interior y Ministerio de Hacienda se establezcan antes del 31 de diciembre de 2004. La Red de Conectividad del Estado, que administra el Ministerio del Interior, ampliará su cobertura a nivel nacional, y podrá prestar servicios de telecomunicaciones y acceso a Internet a las instituciones públicas que se determine incorporar a dicha red.