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Artículo UNICO de la Ley 2.468 · Declara libre de derechos de internacion el cloruro de platino

Declara libre de derechos de internacion el cloruro de platino

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23328 / 5953498.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Se declara libre de derechos de internacion el cloruro de platino que se importe al pais para usos industriales.