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Artículo 20 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 3787 EXENTO

Aprueba el texto del acta y estatuto tipo al cual podran ceñirse las corporaciones del adulto mayor

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233298 / 7316838.

Texto oficial

Artículo 20: De las deliberaciones y acuerdos adoptados en las Asambleas Generales, se dejará constancia en un Libro Especial de Actas, que será llevado por el Secretario. Estas actas dejarán constancia fiel de lo ocurrido en la reunión, y serán firmadas por el Presidente y el Secretario, o por quienes hagan sus veces, y además, por tres socios activos asistentes designados en la misma Asamblea para este efecto. En dichas Actas podrán los socios asistentes a la Asamblea, estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos, por vicios de procedimiento, relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.