Texto oficial
Artículo 29: Convenido por el Directorio o la Asamblea General, en su caso, cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el artículo precedente, lo llevará a cabo el Presidente, o quien lo subrogue en el cargo, sin perjuicio de que se le pueda otorgar un poder especial para este efecto, a otra persona, en un caso determinado.
Ellos deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo de la Asamblea o del Directorio en su caso, y serán solidariamente responsables ante la Corporación en caso de contravenirlo. Sin embargo, no será necesario a los terceros que contraten con la Corporación, conocer los términos del acuerdo.