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Artículo PRIMERO TRANSITORIO (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 3787 EXENTO

Aprueba el texto del acta y estatuto tipo al cual podran ceñirse las corporaciones del adulto mayor

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233298 / 7316876.

Texto oficial

Artículo Primero Transitorio: Durante los tres primeros años de vigencia de la Corporación, no se exigirá para ser director, el requisito de antigüedad prescrito en el artículo 26 de los Estatutos.