Texto oficial
1. Apruébanse las siguientes normas operativas para la
aplicación del artículo 2º de la ley 19.946 y del
régimen de zona franca de extensión, para la XI Región de
Aysén y la provincia de Palena en la X Región,
modificándose el Manual de Zonas Francas aprobado por
resolución Nº 74 de 1984, de la Dirección Nacional de
Aduanas y agregándose el nuevo Capítulo X:
NORMAS PARA LA ZONA FRANCA DE EXTENSION DE LA UNDECIMA
REGION DE AYSEN Y LA PROVINCIA DE PALENA DE LA DECIMA REGION
1. AMBITO DE APLICACION
1.1 La ley 19.946, publicada en el Diario Oficial de
11.05.2004 estableció la ampliación de la Zona Franca de
Extensión de Punta Arenas a la Región de Aysén (XI) y a
la provincia de Palena (X Región) y encargó al Director
Nacional de Aduanas dictar instrucciones especiales
relativas a documentación y procedimientos aplicables al
ingreso y salida de mercancías de dicha zona.
1.2 De conformidad a lo establecido en su artículo 2º,
las mercancías a que se refiere el inciso segundo del
artículo 21 del DFL Nº 2, de 2001, del Ministerio de
Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y
sistematizado del DFL Nº 341, de 1977, del Ministerio de
Hacienda, podrán ser adquiridas en la Zona Franca de Punta
Arenas, para el solo objeto de ser usadas en la Undécima
Región de Aysén y en la provincia de Palena en la Décima
Región, libres de derechos, tasas y demás gravámenes
percibidos por intermedio de las aduanas y del Impuesto al
Valor Agregado a que se refiere el D.L. Nº 825 de 1974,
quedando afectas, no obstante, al impuesto establecido en el
artículo 11 de la ley 18.211.
1.3. Las normas relativas a la zona franca de extensión de
la Zona Franca de Punta Arenas, se aplicarán a la Región
de Aysén y provincia de Palena, considerándoselas zona
franca de extensión para todos los efectos previstos por
las leyes y reglamentos, en lo que no se oponga a lo
dispuesto en el inciso primero del artículo segundo de la
ley 19.946.
2. INGRESO DE MERCANCIAS
2.1 El usuario de la Zona Franca de Punta Arenas
confeccionará el documento denominado Solicitud Registro
Factura, cuyo trámite se ajustará en todo a lo prescrito
en el Anexo 11 de la resolución Nº 74/84 y sus
modificaciones. Las Solicitudes Registro Factura (SRF) se
expedirán en el número de ejemplares pertinentes
incluyendo además, una fotocopia adicional para el adecuado
control aduanero.
2.2 Las mercancías adquiridas en la Zona Franca de Punta
Arenas, ingresarán a la Zona Franca de Extensión de la
región de Aysén y provincia de Palena, por uno de los
puntos habilitados para realizar este tipo de operaciones.
Diariamente la Dirección Regional de Aduanas de Punta
Arenas comunicará a las direcciones regionales respectivas
de la zona franca de extensión, las SRF numeradas con
destino a la Región de Aysén y provincia de Palena, y la
información relevante para su identificación.
2.3 Si se tratare de mercancías cuya dimensión, volumen,
tipo, naturaleza u otra condición requieran de un envío
inmediato hacia la Región de Aysén y/o a la provincia de
Palena, y cuyo traslado a la Zona Franca de Punta Arenas y
posterior retorno encarezca en forma desproporcionada los
costos de tales mercancías, el usuario de la citada zona
franca podrá solicitar por escrito al Director Regional de
la Aduana de Punta Arenas, que autorice el control
documental de ingreso a la Zona Franca de Punta Arenas y que
las mercancías se trasladen directamente a la Zona Franca
de Extensión de la Región de Aysén y provincia de Palena.
Este tipo de ingreso, no exime del cumplimiento de las
formalidades establecidas, en cuanto a documentación,
plazos y llenado de la Solicitud de Traslado a la zona
franca (Z).
El Director Regional de la Aduana de Punta Arenas
ponderará los antecedentes y autorizará, si procede, el
control documental de ingreso a la Zona franca de Punta
Arenas para aquellas operaciones cuyo valor CIF sea de hasta
US$50.000.
Si el valor de las mercancías de que se trate es
superior a US$50.000 CIF, e inferior a US$200.000 CIF, el
Director Regional de la Aduana de Punta Arenas elevará la
petición respectiva al Subdirector Técnico de la
Dirección Nacional de Aduanas así como los antecedentes
que estime necesarios para resolver sobre la petición.
Sólo el Director Nacional podrá autorizar el control
documental de ingreso a Zona Franca de Punta Arenas para
aquellas operaciones cuyo valor CIF sea igual o superior a
US$200.000.
2.4 Habiéndose autorizado el ingreso documental a la Zona
Franca de Punta Arenas, el usuario deberá tramitar, junto
con la Solicitud de Traslado a zona franca (Z), la
respectiva Solicitud Registro Factura, que autoriza la
importación desde zona franca a la zona franca de
extensión y presentar las mercancías de que se trate, ante
el punto habilitado de control.
2.4.1. Al momento del ingreso de las mercancías a la
Región de Aysén y provincia de Palena, se deberá
presentar al funcionario de Aduana del punto habilitado, la
Solicitud de Traslado a Zona Franca (Z) aprobada por la
Aduana de Punta Arenas y los ejemplares correspondientes de
la Solicitud Registro Factura aprobada por esa misma Aduana.
2.4.2. El funcionario deberá efectuar la revisión, tanto
física como documental, y si todo está correcto deberá
certificar el ingreso documental en la Solicitud de Traslado
a Zona Franca (Z) y la autorización de salida de zona
franca en la Solicitud Registro Factura, reteniendo los
ejemplares correspondientes a la Aduana y devolviendo los
restantes al usuario o su representante. Además,
comunicará a la Aduana de Punta Arenas, por la vía más
expedita, las actuaciones realizadas y remitirá, vía
oficial, los ejemplares correspondientes a la citada Aduana,
tanto de la Solicitud de Traslado a Zona Franca (Z), como de
la Solicitud Registro Factura.
2.5. Tratándose de mercancías reexpedidas desde la Zona
Franca de Iquique a la Zona Franca de Punta Arenas, cuyo
destino final sea la Zona Franca de Extensión de la Región
de Aysén o provincia de Palena, podrá solicitarse al
Director Regional de la Aduana de Punta Arenas, que autorice
el control documental de ingreso a la zona franca y que las
mercancías se trasladen directamente a la Zona Franca de
Extensión de la Región de Aysén o Provincia de Palena.
La autorización del control documental de ingreso a
Zona Franca será concedida por la autoridad respectiva,
según lo señalado en el numeral 2.3 precedente.
2.6. Concedida la autorización, se procederá de la
siguiente forma:
2.6.1 Las mercancías saldrán de la Zona Franca de Iquique
al amparo de la Solicitud de Reexpedición aprobada por la
Aduana.
2.6.2 Las mercancías deberán presentarse en el punto
habilitado de ingreso a la Región de Aysén o provincia de
Palena con la Solicitud de Reexpedición que las ampara,
además de la Solicitud Registro Factura aprobada por la
Aduana de Punta Arenas y copia de la autorización de
ingreso documental otorgada.
2.6.3. El funcionario de Aduana destacado en el punto
habilitado de ingreso, verificará que el traslado de las
mercancías desde Iquique se hubiere efectuado dentro de los
plazos establecidos en la resolución Nº 74/84 y sus
modificaciones y que se encuentra autorizado el ingreso
documental. Si no se encontrare autorizado el ingreso
documental, la mercancía deberá continuar hasta la Zona
Franca de Punta Arenas.
2.6.4. El funcionario de aduana del punto habilitado,
otorgará en forma simultánea el cumplido de la Solicitud
de Reexpedición y de la Solicitud Registro Factura respecto
de aquellas mercancías autorizadas para ingresar
documentalmente a la Zona Franca de Punta Arenas, de existir
plena correspondencia entre los antecedentes presentados y
el examen físico de las mercancías.
2.6.5. La Aduana bajo cuya jurisdicción se encuentre el
punto habilitado, comunicará por la vía más rápida a la
Aduana de Punta Arenas, el cumplido de la Solicitud de
Reexpedición y de la Solicitud Registro Factura asociada a
dicha reexpedición. Además deberá remitir vía oficial a
la Aduana de Punta Arenas los ejemplares cumplidos de dichas
Solicitudes. A su vez, la Aduana de Punta Arenas comunicará
el cumplido a la Aduana de Iquique para los fines de
cancelar los registros respectivos.
2.7. Las Aduanas podrán efectuar en forma selectiva
reconocimientos, aforos y verificaciones, incluso
documentales, con el objeto de comprobar la veracidad de lo
declarado por los interesados en relación con las
gestiones, trámites y demás operaciones aduaneras que se
realicen con motivo del ingreso o salida de las mercancías
de la Zona Franca de Extensión de la Región de Aysén y
provincia de Palena.
3. CONTROL DE SALIDA EN LA AVANZADA O PUNTO DE CONTROL
DEPENDIENTE DE LA ADUANA DE PUNTA ARENAS
3.1 Las mercancías adquiridas en la Zona Franca de Punta
Arenas, con destino a la Zona Franca de Extensión de la
Región de Aysén y Provincia de Palena, deberán ser
presentadas en el control aduanero de salida de la XII
Región, conjuntamente con el original de la SRF o Factura,
según corresponda
3.2 En caso que las mercancías deban pasar por territorio
argentino y sean trasladadas por transportistas terrestres,
deberá contarse además con el MIC/DTA. Si fueran
transportadas por el adquirente, por sus propios medios,
deberá contar con el Formulario Unico Chile - Argentina, en
el cual deberá consignarse como ''Observación'' el Nº y
fecha de la SRF que ampara las mercancías.
3.3 Si se tratare de transporte de mercancías por
territorio nacional, el transportista deberá contar con el
original de la Solicitud Registro Factura, una relación de
las mercancías transportadas y/o manifiesto.
4. CONTROL DE INGRESO POR LAS ADUANAS DE PUERTO AYSEN,
COYHAIQUE Y PUERTO MONTT (PROVINCIA DE PALENA)
4.1 Las Aduanas de Puerto Aysén, Coyhaique y Puerto Montt
(provincia de Palena), a través de controles que se
efectúen en los puntos habilitados de su jurisdicción,
verificarán la correspondencia de las mercancías salidas
desde Zona Franca de Punta Arenas y aquellas que ingresan a
la Zona Franca de Extensión, reteniendo la fotocopia de la
SRF, la que deberá ser remitida a la Aduana de Punta
Arenas.
4.2 Dichas aduanas deberán comunicar el ingreso de las
mercancías, por la vía más expedita, a la Aduana de Punta
Arenas.
5. SALIDA DE MERCANCIAS AL RESTO DEL PAIS O AL EXTRANJERO
5.1 Las mercancías que hubieren ingresado a la Región de
Aysén y provincia de Palena bajo el régimen de zona franca
de extensión, podrán salir de la zona al resto del país
amparadas por Declaración de Ingreso o Declaración de
Admisión Temporal, o al extranjero mediante Documento Unico
de Salida.
5.2. Los residentes con único domicilio en la Zona Franca
de Extensión de la Región de Aysén y provincia de Palena
pueden ingresar mercancías al resto del país, al amparo de
la franquicia que otorga el artículo 35 de la ley 13.039,
cumpliendo los requisitos legales.
6. ESTADISTICAS
La Aduana de Punta Arenas deberá confeccionar una
estadística de las Solicitudes Registro Facturas aprobadas,
cuyo destino final sea la Región de Aysén o provincia de
Palena. Esta estadística será mensual y por destino (XI
Región o Palena)
II. Establécense los puntos habilitados siguientes, para
el ingreso o salida de las mercancías, desde y hacia la
Región de Aysén y provincia de Palena:
A) Sujetos a la jurisdicción de la Dirección Regional de
Aduana de Coyhaique, en la Región de Aysén:
- Paso Camino Alto Río Mayo - Coyhaique, en la
provincia de Coyhaique
45°31'S
71°33'W
- Paso Huemules, en la provincia de Coyhaique
45°55'S
71°39'W
- Paso Jeinimeni, en la provincia José Miguel
Carrera
43°33'S
71°40'W
- Paso Roballos, en la provincia Capitán Prat
47°09'S
79°51'W
- Aeródromo Balmaceda, en la provincia de
Coyhaique
B) Sujeto a la jurisdicción de la Aduana de Puerto
Aysén, en la Región de Aysén:
- Puerto Chacabuco, en la provincia de Puerto
Aysén
- Puerto Oxxean Chacabuco, en la provincia de Aysén.
43°27'52'' S
72°49'3'' W
C) Sujetos a la jurisdicción de la Dirección Regional de
la Aduana de Puerto Montt, en la Región de Los Lagos:
- Paso de Futaleufú, en la provincia de Palena
43°11'S
71°45'W
- Paso Río Encuentro, en la provincia de Palena
43°35'S
71°45'W
- Chaitén, en la provincia de Palena
42°54'43,79" S
72°42'03,350" W
- Localidad de Contao, en la provincia de Palena
(Comuna de Hualaihué)
41°46'35,59" S
72º41'27,40" W
III. Esta resolución regirá a partir del 1º de enero de
2005.