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Artículo UNICO de la Ley 2.474

Autoriza la inversion de ($ 300.000) en la adquisicion de obras artisticas para el museo nacional de bellas artes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23331 · idParte: 5953515

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de trescientos mil pesos ($ 300,000), en la adquisicion de obras artísticas que se destinarán al incremento del Museo Nacional de Bellas Artes.