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Artículo UNICO de la Ley 19.984 · Regula la propiedad de las embarcaciones destinadas a la pesca artesanal

Regula la propiedad de las embarcaciones destinadas a la pesca artesanal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233319 / 6508117.

Texto oficial

"Artículo único.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto supremo Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el siguiente sentido: 1.- En el artículo 2º, numeral 29): a) Sustitúyense, en la definición de armador artesanal, las palabras "a cuyo nombre se explotan" por "propietario de". b) Elimínase la oración "Se presume que lo es el propietario de toda embarcación artesanal inscrita en los registros a cargo de la autoridad marítima.". 2.- En el artículo 52: a) Sustitúyese, en el primer párrafo de la letra a), la expresión "la posesión" por "el dominio". b) Elimínase el párrafo segundo de la letra a). c) Reemplázase, en la letra c), la frase "su poseedor o dueño, o su armador, según corresponda" por la expresión "el armador".