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Artículo UNICO de la Ley 2.495

Concede al teniente coronel de ejército don antonio d. hurtado el rango, honores, sueldo i prerrogativas correspondientes al empleo de coronel

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23332 / 7165807.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- En atencion a los servicios prestados por el Teniente Coronel de Ejército don Antonio D. Hurtado, concédesele por gracia, para los efectos de su retiro, el rango honores, sueldo i prerrogativas correspondientes al empleo de Coronel de Ejército en servicio activo.