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Artículo UNICO de la Ley 2.500

Aumenta el sueldo de los empleados de ministerios i consejo de estado, del oficial 1.° de la presidencia i del archivero jeneral de gobierno.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23333 / 8275288.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Asígnase a los siguientes empleos creados por las leyes de 21 de Junio de 1887, núm. 1,296, de 15 de Diciembre de 1899; núm. 1,921, de 26 de Enero de 1907; i núm. 1,935, de 9 de Febrero de 1907, los sueldos que a continuacion se indican: Sub-Secretarios_______________________________ $ 15,000 Jefes de Seccion______________________________ 10,000 Jefe del Archivo Jeneral de Gobierno__________ 10,000 Oficiales de partes___________________________ 6,000 Estadístico del Ministerio de Justicia________ 6,000 Archiveros____________________________________ 4,800 Oficiales de número de primera clase__________ 3,600 Oficiales de número de segunda clase__________ 3,000 Oficiales supernumerarios_____________________ 2,400 Oficial del despacho del Presidente de la República_____________________________________ 10,000 Secretario del Consejo de Estado______________ 10,000 Oficial 1.° del Consejo de Estado_____________ 3,600 Porteros primeros_____________________________ 1,800 Porteros segundos_____________________________ 1,500 Estos sueldos se pagarán a contar desde el 1.° de Enero de 1911, i desde esta misma fecha, los empleados beneficiados por la presente lei no tendrán derecho a percibir las gratificaciones que se consignan en la lei de presupuestos.