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Artículo UNICO de la Ley 2.507

Declara libre de derechos de aduana, durante diez años, las duelas de roble i encina elaboradas para vasijas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23335 / 5953527.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Se declaran libres de derechos de internacion, por el término de diez años, las duelas de roble i encina elaboradas para vasijas.