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Artículo UNICO de la Ley 2.508 · Concede fondos para combatir las enfermedades infecciosas

Concede fondos para combatir las enfermedades infecciosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23336 / 8275291.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de trescientos mil pesos ($ 300,000) en la adopcion de medidas para combatir las enfermedades infecciosas i en los demas gastos que orijine el mantenimiento del servicio sanitario del pais.