Texto oficial
ARTICULO UNICO.- Para el pago del impuesto de patentes, en conformidad a lo dispuesto en el art. 2º de la lei de 22 de Diciembre de 1866, el departamento de Temuco pertenecerá al segundo órden de los espresados en dicho artículo.
Considera al departamento de temuco como de segundo orden para los efectos del pago del impuesto de patentes.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23338 / 8275294.