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Artículo UNICO de la Ley 2.510

Considera al departamento de temuco como de segundo orden para los efectos del pago del impuesto de patentes.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23338 / 8275294.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Para el pago del impuesto de patentes, en conformidad a lo dispuesto en el art. 2º de la lei de 22 de Diciembre de 1866, el departamento de Temuco pertenecerá al segundo órden de los espresados en dicho artículo.