Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 2.512

Dispone que las plazas de edecanes de la cámara de diputados serán servidas por militares retirados del ejército i les fija sueldo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23339 / 8275297.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Las dos plazas de edecanes de la Cámara de Diputados serán servidas en adelante por militares retirados del Ejército que hayan desempeñado en éste, empleos no inferiores al de Teniente Coronel. Estos empleados se nombrarán anualmente por el Presidente de la Cámara. Sus deberes i atribuciones serán fijadas por la Comision de Policía Interior i gozarán de la asignacion anual de cinco mil pesos ($ 5,000) cada uno, la que será compatible con la respectiva pension de retiro.