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Artículo 3 de la Ley 2.514 · Autoriza por dieciocho meses el cobro de las contribuciones

Autoriza por dieciocho meses el cobro de las contribuciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23341 · idParte: 5953547

Texto oficial

ART. 3.°- Esta lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial i desde el mismo dia correrá el plazo de dieciocho meses fijado en ella".