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Artículo UNICO de la Ley 2.518

Considera al departamento de linares como de segundo orden para los efectos del pago de patentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23343 / 8275303.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Para el efecto del pago de las patentes, en conformidad a la lei de 22 de Diciembre de 1866, asígnase al departamento de Lináres el segundo órden de los establecidos por el artículo 20 de dicha lei.