Texto oficial
ARTICULO UNICO.- Para el efecto del pago de las patentes, en conformidad a la lei de 22 de Diciembre de 1866, asígnase al departamento de Lináres el segundo órden de los establecidos por el artículo 20 de dicha lei.
Considera al departamento de linares como de segundo orden para los efectos del pago de patentes
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23343 / 8275303.