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Artículo UNICO de la Ley 2.519

Crea dos empleos de inspectores de beneficencia encargados de la fiscalizacion de los fondos que se consultan para este servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23344 · idParte: 8275306

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- La inspeccion de los servicios de beneficencia i la fiscalizacion de los fondos que consulta el Presupuesto para estos servicios i de los que se concedan para combatir las enfermedades infecciosas, estarán a cargo de dos Inspectores de Beneficencia, dependientes del Ministerio del Interior. Estos empleados gozarán de una remuneracion anual de ocho mil cuatrocientos pesos ($ 8,400) cada uno.