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Artículo PRIMERO de la Ley 2.552 · Aumenta el sueldo de los empleados de instrucción primaria

Aumenta el sueldo de los empleados de instrucción primaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23351 / 7165825.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO.- Sustitúyese el artículo 1.° de la lei número 1,975 de 31 de Julio de 1907 por el siguiente: "ARTICULO 1.° El Inspector Jeneral de Instrucci�n Primaria, los visitadores, preceptores i ayudantes de escuelas primarias tendrán los sueldos anuales que a continuacion se espresan: Inspector Jeneral de Instrucci�n Primaria, doce mil pesos; Visitador de Escuelas Normales, siete mil doscientos pesos; Visitadores, seis mil pesos; Preceptores de primera clase, tres mil pesos; Preceptores de segunda clase, dos mil pesos; Preceptores de tercera clase, mil ochocientos pesos; Preceptores de cuarta clase, mil seiscientos pesos; Ayudantes de primera clase, dos mil pesos; Ayudantes de segunda clase, mil setecientos pesos; Ayudantes de tercera clase, mil quinientos pesos; Ayudantes de cuarta clase, mil doscientos pesos; Los empleados de la Inspeccion Jeneral de Instrucci�n Primaria i los visitadores de escuelas que tengan mas de diez años de servicios quedarán comprendidos en los beneficios de la lei de 31 de Julio de 1907.